Calendario fiscal del autónomo: obligaciones trimestrales y anuales, mes a mes

Calendario de obligaciones fiscales del autónomo

Lo que más agobia a quien empieza como autónomo no son los impuestos en sí, sino no saber qué tiene que presentar y cuándo. El problema es que las obligaciones cambian según tu actividad: no todos presentan los mismos modelos. Este calendario te sirve de guía general, y la clave está en usar la columna «a quién afecta» para quedarte solo con lo tuyo.

He ordenado las obligaciones por frecuencia: lo mensual, lo trimestral, lo anual y lo que depende de tus circunstancias, con una estrategia para no olvidarte de nada. Forma parte de nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Última revisión: 31 de octubre de 2026.

Respuesta rápida
-Cada mes: pagar la cuota del RETA, que se domicilia y se cobra en el propio mes.
-Cada trimestre: IVA (modelo 303) y pago fraccionado de IRPF (modelo 130, si te corresponde), y modelos de retenciones si pagas a terceros.
-Cada año: resumen de IVA y de retenciones en enero, y la declaración de la Renta entre abril y junio.
-Los plazos que damos son los habituales: el calendario oficial puede ajustarse por festivos, así que contrástalo cada año.


Obligaciones trimestrales
Son las que concentran más gestiones. Los plazos de presentación abarcan, con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre en los modelos de IVA y pago fraccionado.

ModeloQué esA quién afectaPlazo habitual
303Autoliquidación del IVAAutónomos que repercuten IVADel 1 al 20 de abril, julio y octubre; 4T hasta el 30 de enero
130Pago fraccionado del IRPFAutónomos en estimación directa, salvo excepcionesIgual que el 303
111Retenciones de IRPF que practicasQuien paga a empleados o profesionales con retenciónDel 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
115Retenciones por alquiler de localQuien paga un alquiler de local con retenciónIgual que el 111
349Operaciones intracomunitariasQuien factura o compra en la UE con ROINormalmente trimestral, según tu volumen
369IVA de la ventanilla únicaQuien vende a particulares de la UE por encima del umbralDurante el mes siguiente al fin de trimestre

Para entender cada uno, tienes guías propias: el modelo 303, el modelo 130, los modelos 111 y 190, la facturación a la UE y el modelo 349 y el modelo 369.


Obligaciones mensuales
La cuota del RETA se paga todos los meses, y se cobra el último día del mes en el que estás de alta. Lo más práctico es domiciliarla, para que un olvido no se convierta en recargo. También conviene revisar a lo largo del año si tu base de cotización sigue ajustada a tus ingresos reales; puedes cambiarla varias veces al año, con las condiciones que fije la Seguridad Social en cada momento. Los tramos actuales están en la guía de la cuota de autónomos 2026.

Obligaciones anuales

  1. Enero: resumen anual de IVA (modelo 390), si te corresponde, y resumen anual de retenciones (modelo 190), si has presentado el 111. Confirma los días exactos en el calendario del contribuyente.
  2. Enero: certificados de retenciones a los profesionales o empleados a los que hayas retenido.
  3. De abril a junio: declaración de la Renta del año anterior. Tienes la guía de la renta del autónomo.
  4. Todo el año: conservar los libros registro y las facturas. Repasa los libros registro obligatorios.

Un ejemplo: diseñadora freelance sin empleados
Una diseñadora que factura a empresas españolas con IVA y retención, sin empleados ni local alquilado, tendrá un calendario sencillo: la cuota cada mes, el modelo 303 y el 130 cuatro veces al año, el 390 en enero y la Renta en primavera. No tiene que presentar el 111, el 115 ni el 369. En cambio, un autónomo con un empleado y un local alquilado añadiría el 111 y el 115 cada trimestre y el 190 en enero. Esta diferencia es la razón por la que conviene hacer primero tu propia lista.


Cómo no olvidar ningún plazo

  1. Haz una lista de los modelos que realmente te afectan según tu actividad.
  2. Apunta en tu agenda un aviso el día 1 de cada mes de presentación, no el día 20.
  3. Domicilia los pagos para que el plazo termine antes y no se te pase.
  4. Cierra cada trimestre ordenando facturas emitidas y recibidas la primera semana.
  5. Activa las notificaciones electrónicas y revisa tu buzón de Hacienda, para lo que necesitas certificado digital o Cl@ve.

Errores frecuentes

  1. Dejarlo todo para el último día del plazo.
  2. Presentar un modelo que no te corresponde, o no presentar uno que sí.
  3. Olvidar que el cuarto trimestre tiene plazos distintos, en enero.
  4. No tener en cuenta los festivos y fines de semana, que mueven el último día.
  5. Pensar que un trimestre sin ingresos exime de presentar: en muchos casos hay que presentar igualmente, con resultado cero.

Preguntas frecuentes

¿Todos los autónomos presentan el mismo calendario?
No. Depende de si repercutes IVA, de si estás en estimación directa, de si pagas a terceros y de si operas con la UE.

¿Qué pasa si me paso de plazo?
Puede haber recargos o sanciones. Si te das cuenta tú antes que Hacienda, presenta cuanto antes y pregunta cómo regularizarlo.

¿Dónde veo el calendario oficial?
En el calendario del contribuyente de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Hay que presentar el 130 si trabajo casi todo con retención?
Hay excepciones cuando una gran parte de tus ingresos lleva retención. Repasa la guía del modelo 130 o consulta con tu gestoría.


Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Los plazos pueden cambiar cada año por festivos o modificaciones normativas. Consulta siempre el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y la web de la Seguridad Social antes de presentar.

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Webs oficiales para tus trámites

Contrasta siempre los datos en la fuente:
→ Agencia Tributaria (modelo 036, buscador del IAE)
→ Seguridad Social (alta en el RETA, cuotas)

Antes de decidir

Las guías son informativas y no sustituyen a un gestor. Las normas cambian: mira la fecha de última revisión de cada artículo. Más información en el aviso legal.