El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF que presentan cada trimestre la mayoría de los autónomos. Con él adelantas a Hacienda una parte del impuesto de la renta del año en vez de pagarlo todo de golpe en la declaración anual. Si no tienes que presentarlo, normalmente es porque tus clientes ya te retienen el IRPF en las facturas.
En esta guía te explico qué es, quién lo presenta, cómo se calcula con un ejemplo, los plazos y los errores más comunes. Forma parte de nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Última revisión: 19 de octubre de 2026.
Respuesta rápida
-Qué es: un pago a cuenta del IRPF, no un impuesto aparte. Se descuenta después en la declaración de la renta.
-Cuánto se paga: el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han practicado y los pagos de trimestres anteriores.
-Quién lo presenta: los autónomos en estimación directa, normal o simplificada.
-Quién no: quienes tributan por módulos (que presentan el 131) y los profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior sujetos a retención.
-Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Qué es el modelo 130 y quién tiene que presentarlo
El IRPF grava lo que ganas en el año, pero Hacienda no espera a que acabe para cobrar. A los empleados se lo retiene la empresa en cada nómina. A los autónomos se lo adelanta el propio autónomo cada trimestre con el modelo 130, o bien se lo retienen sus clientes en las facturas.
Tienes que presentar el modelo 130 si tributas en estimación directa, que es el método habitual para los autónomos que empiezan: calculas tu beneficio real restando los gastos a los ingresos.
Quién no tiene que presentarlo
-Los autónomos en estimación objetiva, es decir, en módulos. Ellos presentan el modelo 131.
-Los profesionales cuyos ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención de IRPF en, como mínimo, un 70 %. Es lo habitual en quien factura sobre todo a empresas.
Esta exención se mide con los ingresos del ejercicio anterior. Si acabas de empezar, consulta cómo te afecta con la Agencia Tributaria o con un gestor.
Cómo se calcula el modelo 130
Lo más importante es que el cálculo es acumulado: en cada trimestre cuentas todo lo ocurrido desde el 1 de enero, no solo los tres meses del periodo. Los pasos son estos:
- Suma tus ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, sin IVA.
- Resta tus gastos deducibles del mismo periodo. El resultado es el rendimiento neto acumulado.
- Aplica el 20 % al rendimiento neto. Si es cero o negativo, no hay pago.
- Resta las retenciones que tus clientes te han practicado en lo que va de año.
- Resta lo que ya ingresaste en los modelos 130 de trimestres anteriores del mismo año. Lo que queda es lo que pagas ahora.
Un ejemplo con dos trimestres
| Concepto | 1.er trimestre | 2.º trimestre |
| Ingresos acumulados desde enero | 6.000 € | 13.000 € |
| Gastos acumulados desde enero | 1.500 € | 3.400 € |
| Rendimiento neto acumulado | 4.500 € | 9.600 € |
| 20 % del rendimiento neto | 900 € | 1.920 € |
| Retenciones acumuladas | 0 € | 120 € |
| Pagos anteriores del año | 0 € | 900 € |
| A ingresar en el modelo 130 | 900 € | 900 € |
En el segundo trimestre, los 1.920 euros del 20 % acumulado se reducen en 120 euros de retenciones y en los 900 euros ya pagados, así que se ingresan otros 900 euros. Si en un trimestre el cálculo sale cero o negativo, se presenta igualmente sin pagar nada.
El 20 % es un adelanto, no el impuesto final. En la declaración de la renta del año siguiente se calcula tu IRPF real y se descuentan todos los pagos del 130 y las retenciones: si pagaste de más, te lo devuelven; si te faltó, lo pagas. El formulario puede incluir además minoraciones para rendimientos bajos, así que revisa las instrucciones del año.
Plazos del modelo 130
Son los mismos que los del modelo 303 del IVA.
| Trimestre | Periodo | Presentación |
| 1.º | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º | Abril a junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3.º | Julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º | Octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero |
Si domicilias el pago, el plazo es unos días más corto, igual que en el IVA. Conviene presentar los dos modelos a la vez para no olvidarte de ninguno. Puedes ver cómo se prepara el IVA en nuestra guía del modelo 303.
Cómo presentarlo
-Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca el modelo 130. Identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
-Rellena el trimestre con tus ingresos y gastos acumulados, tus retenciones y los pagos anteriores.
-Revisa el resultado, elige si domicilias o pagas con tarjeta, y presenta.
-Guarda el justificante. Lo necesitarás cuando prepares la declaración de la renta.
Errores frecuentes con el modelo 130
- Calcular solo el trimestre. El importe se calcula con los datos acumulados desde enero y restando lo ya pagado.
- Olvidar las retenciones. Si tus clientes te retienen IRPF, se restan; si no las restas, pagas de más.
- Incluir el IVA en los ingresos y los gastos. El modelo 130 trabaja con bases, sin IVA.
- Dejar de presentarlo por no tener beneficios. Si estás obligado, se presenta aunque salga cero o negativo.
- Dar por hecho que estás exento. La exención del 70 % de retenciones tiene condiciones; verifica tu caso.
- Confundirlo con el IRPF final. El 130 es un adelanto: en la renta puede resultar que te devuelvan o que debas más.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado desde enero, menos las retenciones y los pagos de trimestres anteriores.
¿Hay que presentar el modelo 130 si no he ganado dinero?
Si estás obligado a presentarlo, sí: se presenta con resultado cero o negativo, sin ingreso.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y la retención de las facturas?
Son dos formas de adelantar el IRPF. La retención la practica tu cliente en la factura; el modelo 130 lo ingresas tú. Lo explicamos en la guía de retención de IRPF en factura.
¿Se puede presentar el modelo 130 fuera de plazo?
Se puede, pero con recargos. Cuanto antes lo regularices, menor será el recargo.
¿Puede presentarlo un gestor?
Sí. Puede hacerlo en tu nombre con la autorización correspondiente.
Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado de un gestor o asesor fiscal. Los plazos y los porcentajes pueden cambiar, así que comprueba siempre los datos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar.






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