Baja por enfermedad de un autónomo: cuánto cobra y cómo pedirla en 2026

Escritorio en casa con portátil, taza de té y manta, símbolo de una baja por enfermedad

Cuando un autónomo se pone enfermo o sufre un accidente y no puede trabajar, no cobra una nómina: cobra una prestación de la Seguridad Social llamada incapacidad temporal. Es lo que se conoce como la baja laboral del autónomo. Es una cobertura importante, pero tiene condiciones y, sobre todo, cubre menos que un sueldo, así que conviene saber con qué cuentas desde el primer día.

En esta guía te explico cuándo tienes derecho, cuánto se cobra en cada tramo con un ejemplo, qué pasa con tu cuota mientras estás de baja y cómo se solicita. No confundas esta baja con la baja del RETA: aquí sigues siendo autónomo. Si lo que quieres es cerrar tu actividad, tienes la guía de baja de autónomo.
Última revisión: 20 de octubre de 2026.

Respuesta rápida
-Qué es: la prestación por incapacidad temporal, que sustituye parte de tus ingresos mientras no puedes trabajar.
-Cuándo se cobra: por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente.
-Cuánto: el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; en accidente laboral, el 75 % desde el principio.
-Base reguladora: tu base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30.
-Duración: hasta 365 días, prorrogables hasta 545 en total.


Requisitos para cobrar la baja

  1. Estar afiliado y de alta en el RETA el día de la baja.
  2. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  3. Si la baja es por enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. En accidente o enfermedad profesional no se exige un periodo previo.
  4. Tener un parte de baja emitido por el médico, que acredita que no puedes trabajar.

Cuánto se cobra
La cantidad depende de tu base de cotización, no de lo que facturas. Se aplica un porcentaje a la base reguladora diaria, que es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Tipo de bajaDías 1 a 3Días 4 a 20Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboralNo se cobra60 % de la base reguladora75 % de la base reguladora
Accidente de trabajo o enfermedad profesional75 % desde el día siguiente a la baja75 %75 %

Ejemplo: un autónomo con una base de cotización de 1.500 euros al mes tiene una base reguladora diaria de 50 euros. Si se pone enfermo, los tres primeros días no cobra nada; del día 4 al 20 cobra 30 euros al día (el 60 %), y desde el día 21 cobra 37,50 euros al día (el 75 %). Como ves, aunque te cubra bastante, ganas menos que trabajando.


Qué pasa con la cuota mientras estás de baja
Durante los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota de autónomo con normalidad. A partir del día 61, con la normativa actual, la cuota queda exonerada mientras dure la baja. Comprueba las condiciones vigentes en Import@ss, porque el beneficio tiene requisitos. Puedes ver cómo se calcula la cuota en la guía de la cuota de autónomos en 2026.

Cuánto puede durar
La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables otros 180, hasta un máximo de 545 días naturales. Después, la prestación se extingue, salvo que se tramite una incapacidad permanente. También termina si te dan el alta médica, si te curas o si dejas de cumplir los requisitos.

Cómo se solicita

  1. Pide cita con tu médico de cabecera. Si considera que no puedes trabajar, emitirá el parte de baja.
  2. Comunica la baja a tu mutua colaboradora con la Seguridad Social o, si no tienes mutua para esta cobertura, al INSS.
  3. Presenta la solicitud de la prestación con el parte de baja y los datos de tu cuenta bancaria.
  4. Entrega los partes de confirmación que emita el médico mientras dure la baja.
  5. Cuando recibas el alta médica, comunícala y reanuda tu actividad.

Complementar la prestación
Como los tres primeros días no se cobran y la cuantía suele ser inferior a tus ingresos habituales, muchos autónomos contratan un seguro privado de incapacidad temporal que paga desde el primer día o mejora el importe diario. Compara condiciones, carencias y exclusiones antes de contratar uno.


Errores frecuentes con la baja de un autónomo

  1. Pensar que la baja cubre el 100 % de tus ingresos. Cubre un porcentaje de tu base de cotización.
  2. Cotizar siempre por la base mínima sin pensar en la baja. Una base baja significa una prestación baja.
  3. Estar al descubierto con la Seguridad Social. Con deudas en cuotas puedes perder el derecho a la prestación.
  4. Seguir trabajando estando de baja. Es incompatible y puede costarte la prestación y una sanción.
  5. Olvidar los partes de confirmación. Si no los entregas a tiempo, el pago puede interrumpirse.
  6. Confundir la baja médica con la baja de autónomo. La primera no cierra tu actividad ni deja de generar obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué día cobra un autónomo de baja?
Por enfermedad común, desde el cuarto día; por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?
El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30.

¿Tengo que seguir presentando impuestos estando de baja?
Sí. La baja médica no te libera de tus obligaciones fiscales; puedes pedir ayuda a tu gestor para presentarlas.

¿Puedo trabajar un poco estando de baja?
No. La incapacidad temporal es incompatible con trabajar. Consulta con tu mutua si tienes dudas sobre qué puedes hacer.

¿Y si la tarifa plana me afecta?
La cuantía de la prestación depende de tu base de cotización. Con una cuota reducida, comprueba cómo se calcula tu prestación en la Seguridad Social.


Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado. Los requisitos, los porcentajes y los plazos pueden cambiar, así que comprueba siempre los datos en la sede electrónica de la Seguridad Social o con tu mutua antes de solicitar la prestación.

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Webs oficiales para tus trámites

Contrasta siempre los datos en la fuente:
→ Agencia Tributaria (modelo 036, buscador del IAE)
→ Seguridad Social (alta en el RETA, cuotas)

Antes de decidir

Las guías son informativas y no sustituyen a un gestor. Las normas cambian: mira la fecha de última revisión de cada artículo. Más información en el aviso legal.

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