Facturar a clientes de la UE: alta en el ROI, IVA y modelo 349

Portátil con un mapa de Europa, billetes y un pasaporte, símbolo de clientes internacionales

Si trabajas con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, las reglas del IVA cambian. En muchos casos la factura va sin IVA y el impuesto lo liquida el cliente en su país, pero para poder hacerlo así tienes que cumplir unos requisitos previos y presentar una declaración informativa más: el modelo 349. Quien no se prepara suele descubrirlo tarde, cuando ya ha emitido facturas incorrectas.

En esta guía te explico qué es el ROI, cómo darte de alta, cómo facturar a empresas de la UE, cómo se declara en el modelo 303 y cuándo se presenta el modelo 349. Forma parte de nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Última revisión: 20 de octubre de 2026.

Respuesta rápida
-Qué necesitas: estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que te da un NIF-IVA, y que tu cliente tenga el suyo.
-Cómo se pide: con el modelo 036, marcando la casilla 582 e indicando en la 584 la fecha prevista de la primera operación.
-Cómo se factura: sin IVA, a empresas y profesionales de la UE con NIF-IVA válido.
-Qué se declara: la operación se refleja en el modelo 303 y en el modelo 349.
-Cuándo se presenta el 349: con carácter general, en los mismos plazos que el modelo 303.


Qué es el ROI y para qué sirve
El Registro de Operadores Intracomunitarios es un censo de empresarios y profesionales que realizan operaciones con otros países de la UE. Al inscribirte, tu NIF pasa a ser un NIF-IVA, que es tu NIF precedido de las letras ES, y queda visible en el sistema europeo de consulta VIES. Sin esa inscripción, no puedes facturar sin IVA a empresas de la UE ni comprar a proveedores comunitarios sin que te cobren IVA en origen.

Cómo darte de alta en el ROI

  1. Presenta una declaración censal con el modelo 036, marcando la causa de solicitud de inclusión en el ROI.
  2. Marca la casilla 582 y, en la 584, indica la fecha prevista de la primera operación.
  3. Espera la resolución de la Agencia Tributaria. Puede tardar hasta unos tres meses, así que no lo dejes para la semana de tu primera factura.
  4. Cuando estés dado de alta, comprueba que tu NIF-IVA aparece en VIES.

Si Hacienda deniega la solicitud, puedes aportar documentación adicional, como contratos previos con clientes de la UE o tu plan de negocio, y volver a pedirla.


Cómo se factura a un cliente de la UE
Antes de emitir la factura, valida en VIES el NIF-IVA de tu cliente. Si es válido y es una empresa o un profesional, lo habitual es facturar sin IVA e indicar que el impuesto lo liquida el destinatario, que es lo que se llama inversión del sujeto pasivo. Como el cliente está en otro país, tampoco aplicas retención de IRPF.

ConceptoFactura a una empresa españolaFactura a una empresa de la UE con NIF-IVA
Base imponible2.000 €2.000 €
IVA+ 420 € (21 %)0 €, con mención de inversión del sujeto pasivo
Retención de IRPFSi eres profesional, según tu casoNo
Declaración informativaNo hayModelo 349

Si facturas a una empresa de la UE antes de estar dado de alta en el ROI, la factura debe llevar el IVA español. Y si el cliente es un particular de otro país de la UE, las reglas son distintas: dependen del tipo de servicio y de los importes, así que consulta antes de facturar. El resto de requisitos de la factura siguen siendo los de siempre; los tienes en la guía de cómo hacer una factura.

Cuando eres tú quien compra a la UE
Si contratas servicios o compras bienes a un proveedor de la UE, también es una operación intracomunitaria. Esto afecta, por ejemplo, a quien contrata publicidad online o herramientas digitales que se facturan desde Irlanda, Luxemburgo o los Países Bajos. En esos casos, el proveedor te factura sin IVA, y tú declaras ese IVA y, a la vez, lo deduces en tu modelo 303, de forma que el efecto neto suele ser cero. Pero tienes que reflejarlo y, además, incluirlo en el modelo 349.


El modelo 349
Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen informativo de las ventas y las compras que has hecho con operadores de la UE. Cada operación se identifica con una clave, por ejemplo una para las entregas de bienes, otra para las prestaciones de servicios a clientes de la UE y otra para las adquisiciones. No supone un pago, pero es obligatorio presentarlo.

Con carácter general se presenta en los mismos plazos que el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si tus operaciones superan ciertos importes, tendrás que presentarlo cada mes, y si son pequeñas y esporádicas, puede bastar una presentación anual. Los límites exactos los publica la Agencia Tributaria, así que confírmalos para tu caso.


Errores frecuentes con el IVA intracomunitario

  1. Facturar sin IVA antes de estar en el ROI. Hasta que no estés inscrito, la factura lleva IVA español.
  2. No validar el NIF-IVA del cliente. Si no es válido, no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo.
  3. Olvidar el modelo 349 porque el 303 sale a cero. Son declaraciones distintas.
  4. Pasar por alto las compras a proveedores de la UE. También cuentan y tienen que declararse.
  5. Aplicar retención de IRPF a un cliente extranjero. No corresponde.
  6. Equivocar la clave de la operación en el 349. Una clave errónea genera requerimientos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en el ROI si compro algo a la UE una vez al año?
Si quieres que el proveedor te facture sin IVA y declarar la operación como intracomunitaria, sí. Consulta con un asesor si te compensa en tu caso.

¿Qué es el VIES?
Es el sistema de la Comisión Europea donde se comprueba si un NIF-IVA es válido. Conviene consultarlo antes de cada primera factura.

¿Y si mi cliente está fuera de la UE?
Las reglas son otras. En muchos servicios a empresas de fuera de la UE la factura va sin IVA, pero no se declara en el modelo 349. Comprueba el tratamiento según el servicio.

¿Se puede salir del ROI?
Sí. Puedes pedir la baja en el registro con una declaración censal si ya no operas con la UE, y volver a pedir el alta si lo necesitas más adelante.

¿Qué pasa si no presento el modelo 349?
La Agencia Tributaria puede sancionarte. Si te has olvidado de uno, presenta cuanto antes la declaración fuera de plazo, que reduce los recargos.


Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado de un gestor o asesor fiscal. Las normas del IVA intracomunitario son complejas y dependen del tipo de operación, así que comprueba siempre tu caso en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con un profesional.

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Contrasta siempre los datos en la fuente:
→ Agencia Tributaria (modelo 036, buscador del IAE)
→ Seguridad Social (alta en el RETA, cuotas)

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Las guías son informativas y no sustituyen a un gestor. Las normas cambian: mira la fecha de última revisión de cada artículo. Más información en el aviso legal.

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