Para darte de alta como autónomo en España tienes que hacer dos trámites: la
declaración censal en Hacienda, con el modelo 036, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Los dos trámites son gratuitos, se pueden hacer por internet y tienen que estar hechos antes de que empieces a trabajar y a facturar.
En esta guía te explico qué necesitas, en qué orden conviene hacerlo, cuánto vas a pagar el primer año y qué errores evitar. Está pensada para quien se da de alta por primera vez como persona física, no para quien constituye una sociedad.
Última revisión: 17 de octubre de 2026.
Respuesta rápida
-Qué hay que hacer: alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036) y alta en el RETA de la Seguridad Social.
-Cuándo: antes de empezar la actividad. La Seguridad Social permite pedir el alta hasta 60 días antes de la fecha de inicio, pero no después.
-Cuánto cuesta tramitarlo: nada. Lo que pagas es la cuota mensual a la Seguridad Social desde el día de inicio.
-Cuánto se paga el primer año: si cumples los requisitos, la tarifa plana de unos 80 euros al mes durante los primeros 12 meses (ver el apartado de costes).
-Qué necesitas para hacerlo online: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Qué necesitas antes de empezar
Antes de abrir ningún formulario conviene tener claro si tu situación te obliga a darte de alta y reunir un puñado de datos. Así harás los dos trámites seguidos, sin interrupciones.
¿Estás obligado a darte de alta?
Tienes que darte de alta como autónomo cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, y con ánimo de obtener ingresos. Un caso puntual (vender un objeto usado, por ejemplo) no suele cumplir esas condiciones, pero una actividad repetida a lo largo del año sí. Como orientación general, cuando los ingresos anuales de la actividad superan el salario mínimo interprofesional anual se presume que es habitual. Si dudas, consulta tu caso con la Seguridad Social o con un asesor antes de empezar a facturar.
Requisitos básicos
-Ser mayor de edad o estar emancipado.
-Residir y poder trabajar legalmente en España. Si eres extranjero no comunitario,
necesitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y tu NIE.
-No tener deudas pendientes con Hacienda o con la Seguridad Social. Con deudas el trámite puede complicarse y, además, pierdes el derecho a la tarifa plana.
-Haber decidido la fecha de inicio de la actividad, que debe coincidir con tus altas.
Datos y documentos que conviene tener a mano
-DNI o NIE en vigor y un método de identificación digital: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
-Número de afiliación a la Seguridad Social. Si nunca has trabajado, se te asignará uno al tramitar el alta.
-Un IBAN para domiciliar la cuota mensual.
-Domicilio fiscal y, si es distinto, dirección donde ejercerás la actividad.
-Descripción de tu actividad y el epígrafe del IAE que le corresponde (lo eliges en el paso siguiente).
-Una estimación de tus rendimientos netos mensuales del año, porque de ella depende tu cuota.
-Si ya trabajas por cuenta ajena, el nombre de tu empresa: serás pluriactivo y tendrás algunas reglas propias de cotización.
Paso 1: elige tu actividad y su epígrafe del IAE
El primer paso no es un trámite, sino una decisión: qué actividad vas a declarar. Hacienda clasifica todas las actividades en epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y tendrás que indicar uno en el modelo 036.
La mayoría de los autónomos que son personas físicas están exentos de pagar el IAE, porque su cifra de negocio es inferior a un millón de euros. Aun así, el epígrafe es obligatorio: define cómo te ve Hacienda y puede influir en tus obligaciones fiscales posteriores, como el tipo de retención que aplicas en tus facturas.
Los epígrafes se agrupan en tres secciones:
| Sección | Tipo de actividad | Ejemplos habituales |
| 1 | Actividades empresariales | Comercio, hostelería, transporte, construcción, servicios a particulares |
| 2 | Actividades profesionales | Consultoría, traducción, diseño, programación, arquitectura, abogacía |
| 3 | Actividades artísticas y deportivas | Música, espectáculos, deporte profesional |
Los ejemplos son orientativos: el epígrafe exacto depende de lo que haces en la práctica y no del nombre que le des a tu negocio.
Cómo acertar con el epígrafe
- Busca tu actividad en el buscador de actividades del IAE de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y lee la descripción completa de cada epígrafe, no solo el título.
- Elige el que describa tu actividad principal, la que generará la mayor parte de tus ingresos.
- Si haces actividades distintas, puedes declarar más de un epígrafe en la misma alta o añadirlos después con una modificación censal.
- Comprueba si tu profesión exige colegiación o titulación. Algunas, como las sanitarias o las jurídicas, la requieren aunque seas autónomo.
- Ante la duda, consulta a un asesor o a la propia Agencia Tributaria antes de presentar. Corregir un epígrafe equivocado es posible, pero genera trámites y, a veces, ajustes en tus declaraciones.
Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036
El alta en Hacienda se hace con la declaración censal, que te inscribe en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Hasta febrero de 2025 existía una versión reducida, el modelo 037, pero se suprimió con la Orden HAC/1526/2024 y hoy todas las altas censales se presentan con el modelo 036. Si encuentras guías que todavía te mandan al 037, están desactualizadas. Para los casos sencillos, la Agencia Tributaria ofrece una versión simplificada dentro del propio 036.
Puedes presentarlo por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve) o de forma presencial con cita previa
Cómo rellenarlo, paso a paso
- Accede a la sede electrónica y busca el trámite de declaración censal de alta, modificación y baja (modelo 036). Identifícate con tu método digital.
- Marca el motivo de la presentación: alta en el censo por inicio de actividad.
- Revisa tus datos identificativos y tu domicilio fiscal. Es donde Hacienda te enviará notificaciones, así que debe estar actualizado.
- Declara la actividad: el epígrafe del IAE elegido en el paso 1, la fecha de inicio y la dirección donde la ejerces.
- Indica tu situación de IVA e IRPF. Para la mayoría de autónomos que empiezan, lo habitual es el régimen general del IVA con presentación trimestral y la estimación directa simplificada en IRPF. Si no estás seguro de cuál te corresponde, consúltalo antes de enviar.
- Marca las casillas especiales que te apliquen. Por ejemplo, si vas a facturar a clientes de otros países de la Unión Europea, debes solicitar la inscripción en el registro de operadores intracomunitarios.
- Envía la declaración y guarda el justificante en PDF. Lo necesitarás para tu gestoría, tu banco y tu propio archivo.
La fecha de inicio
La fecha de inicio de actividad que escribas en el modelo 036 es la que Hacienda usará como referencia. Debe ser igual o posterior a la fecha de tu alta en el RETA, y nunca posterior a tu primera factura. Si ya has emitido facturas antes de presentar el alta, declara como inicio la fecha de esa primera factura para no tener que corregirlo después.
Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el RETA es lo que te convierte oficialmente en autónomo ante la Seguridad Social y te da derecho a prestaciones como la baja por enfermedad o la jubilación. La puedes pedir por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social (portal Import@ss), con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o de forma presencial en un oficina con cita previa.
Plazo: antes de empezar, con hasta 60 días de antelación
La solicitud debe presentarse antes de iniciar la actividad. Puedes hacerla con un máximo de 60 días naturales de antelación y, como límite, el mismo día en que empiezas. Antiguamente se podía dar el alta durante los 30 días posteriores al inicio, pero esa posibilidad ya no existe. Darte de alta tarde puede acarrear sanciones y la pérdida de bonificaciones como la tarifa plana.
Qué te pedirá el formulario
- Tus datos personales y de contacto, y el número de afiliación a la Seguridad Social.
- La fecha de inicio de la actividad, que debe coincidir con la que declaraste en Hacienda.
- La actividad que vas a desarrollar y el lugar donde la ejerces.
- Tus rendimientos netos mensuales previstos. Desde 2023 la cuota depende de tus ingresos reales: con esa previsión se te asigna uno de los 15 tramos y, dentro de él, tu base de cotización.
- Una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que gestionará tus prestaciones por incapacidad temporal y la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Los datos bancarios (IBAN) para domiciliar la cuota mensual.
- Confirmación y declaración responsable de que los datos son ciertos.
Qué cuota vas a pagar
La cuota de 2026 va, aproximadamente, desde unos 200 euros al mes en los tramos más
bajos hasta más de 1.500 euros en los más altos, según tus rendimientos netos. Los nuevos autónomos que cumplen los requisitos pagan la tarifa plana durante el primer año, como verás más abajo. Si tus ingresos reales resultan distintos de tu previsión, puedes ajustar tu base a lo largo del año y la Seguridad Social regulariza la diferencia al cerrar el ejercicio con los datos que le envía Hacienda.
Otros trámites y cuánto cuesta el primer año
Con el alta en Hacienda y en la Seguridad Social ya eres autónomo a efectos legales.
Según tu actividad, puede que te falten algunos trámites antes de empezar a trabajar con tranquilidad.
Trámites adicionales que pueden tocarte
-Licencia o declaración responsable de apertura en tu ayuntamiento, si vas a tener un local abierto al público.
-Colegiación, si tu profesión la exige. Algunos colegios profesionales tienen una
mutualidad alternativa a la Seguridad Social, pero solo está disponible en determinados casos y conviene estudiarla con cuidado.
-Seguro de responsabilidad civil, obligatorio en algunas profesiones y muy
recomendable en otras.
-Protección de datos: si tratas datos personales de clientes, tienes obligaciones del reglamento europeo de protección de datos.
-Un sistema para emitir facturas. Desde el 1 de julio de 2027 los autónomos tendrán que usar un programa de facturación adaptado a Verifactu, así que conviene elegirlo ya con esa fecha en mente.
Cuánto cuesta el primer año
El alta no tiene coste. Lo que pagas es la cuota mensual de la Seguridad Social y, si lo contratas, el apoyo de una gestoría.
| Concepto | Coste orientativo |
| Alta en Hacienda (modelo 036) | 0 € |
| Alta en la Seguridad Social (RETA) | 0 € |
| Cuota mensual con tarifa plana | Unos 80 € durante 12 meses |
| Cuota mensual sin tarifa plana | Desde unos 200 € según tus rendimientos |
| Gestoría o asesor (opcional) | Entre 30 y 80 € al mes, según la actividad |
| Programa de facturación | Desde 0 € en versiones básicas |
Con la tarifa plana pagas unos 960 euros en cuotas durante el primer año (12 meses por unos 80 euros). Sin ella, con una cuota de 200 euros al mes, serían unos 2.400 euros. Los importes de gestoría y programas son orientativos y varían según el proveedor.
Cómo funciona la tarifa plana
La tarifa plana es una cuota reducida para nuevos autónomos que dura 12 meses. Para conseguirla, en general tienes que:
-No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya
disfrutaste antes de una bonificación similar).
-No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
-Haber pedido el alta dentro de plazo.
Pasados los 12 meses, puedes prorrogarla otros 12 si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo interprofesional. La prórroga no es automática: hay que solicitarla antes de que termine el periodo inicial. Algunas fuentes señalan que en 2026 la cuota efectiva de la tarifa plana es algo superior a 80 euros (88,64 euros) por la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así que conviene comprobar el importe exacto en el simulador de la Seguridad Social. Además, algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas adicionales para nuevos autónomos: consulta las de tu comunidad.
Errores frecuentes al darse de alta
La mayoría de los problemas de un autónomo nuevo vienen de unos pocos fallos que se pueden evitar:
- Seguir una guía desactualizada. El modelo 037 ya no existe; el alta censal se hace con el 036.
- Empezar a facturar antes de estar dado de alta. Las facturas anteriores al alta pueden generar sanciones y problemas fiscales.
- Poner fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social. La fecha de inicio de ambas debe ser coherente.
- Elegir un epígrafe por intuición. Lee la descripción oficial y comprueba que encaja con lo que realmente haces.
- Estimar mal tus ingresos. Una previsión demasiado baja o demasiado alta te hace pagar una cuota que no corresponde. Revísala durante el año.
- Olvidar la prórroga de la tarifa plana. Si quieres mantenerla un segundo año, tienes que pedirla antes de que acabe el primero.
- No guardar los justificantes. Conserva en PDF el justificante del 036 y la resolución de alta en el RETA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el alta de autónomo?
Por internet, el trámite se completa en una sola sesión y obtienes el justificante al
terminar. Lo que importa es que lo hagas antes de la fecha de inicio que indiques.
¿Puedo darme de alta sin gestoría?
Sí. Los dos trámites son gratuitos y están pensados para hacerse por cuenta propia. Una gestoría es útil sobre todo para las obligaciones posteriores, como los impuestos
trimestrales.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es lo que se llama pluriactividad. Tendrás que darte de alta igualmente en el RETA y cotizarás por las dos actividades, con algunas reglas propias sobre las cuotas.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar sin darme de alta?
La Seguridad Social y Hacienda pueden sancionarte y reclamarte cuotas e impuestos atrasados, y perderías el derecho a bonificaciones como la tarifa plana. Es siempre mejor regularizar cuanto antes.
¿Desde cuándo pago la cuota?
Desde la fecha de inicio de actividad. En el primer mes se te cobra solo por los días en que estás de alta.
¿Necesito un local para ser autónomo?
No necesariamente. Muchos autónomos usan su domicilio como lugar de actividad. Si tu actividad atiende al público o genera molestias, revisa los estatutos de tu comunidad y la normativa municipal.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado de un gestor o asesor fiscal. Las normas, los plazos y las cuantías cambian con frecuencia, así que comprueba siempre los datos en los portales oficiales antes de tramitar: la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la sede electrónica de la Seguridad Social.






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