Recargo de equivalencia: qué es, tipos en 2026 y cuándo se aplica a un autónomo

Si vendes productos a consumidores finales sin transformarlos, es probable que no presentes el modelo 303 del IVA. No es un olvido de Hacienda: es el régimen del recargo de equivalencia, pensado para simplificar la vida a los comerciantes minoristas. A cambio, tus proveedores te cobran un recargo adicional sobre cada compra.

En esta guía te explico quién está en este régimen, qué tipos se aplican en 2026, cómo se ve en una factura y qué obligaciones mantienes. Si quieres comparar con el sistema general, mira la guía del modelo 303.
Última revisión: 30 de octubre de 2026.

Respuesta rápida
-Es un régimen especial del IVA, obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas, y también para comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas formadas solo por personas físicas.
-Tu proveedor te repercute el IVA más un recargo: 5,2 % si el IVA es del 21 %, 1,4 % si es del 10 %, 0,5 % si es del 4 % y 1,75 % en las labores del tabaco.
-A cambio no presentas el modelo 303 por esas ventas minoristas.
-No puedes deducirte el IVA soportado ni el recargo como en el régimen general.
-Si además haces otras actividades fuera del régimen, como servicios, esas sí siguen el IVA normal.


Quién está en recargo de equivalencia
Es comerciante minorista quien vende habitualmente bienes muebles sin someterlos a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, y su cliente final es un consumidor, no una empresa que los revenda. Una tienda de ropa, una ferretería, una frutería o un kiosco son ejemplos típicos. Quedan fuera algunas ventas, como determinados bienes de especial valor o maquinaria de uso industrial; la Agencia Tributaria publica el listado de excepciones.

No es un régimen que se elija: si cumples las condiciones, se aplica de oficio. Si fabricas o transformas lo que vendes, como un panadero que elabora su pan, no estás en este régimen por esa actividad.

Los tipos de 2026

Tipo de IVA del productoRecargo de equivalenciaTotal sobre la base
21 % (general)5,2 %26,2 %
10 % (reducido)1,4 %11,4 %
4 % (superreducido)0,5 %4,5 %
Labores del tabaco1,75 %Según el producto

El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA, y el proveedor lo muestra en la factura de forma separada. Si un producto cambia de tipo de IVA por una rebaja temporal, su recargo cambia con él.

Un ejemplo de factura de compra
Imagina que compras mercancía por 1.000 euros de base con IVA al 21 %.

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 euros
IVA (21 %)210,00 euros
Recargo de equivalencia (5,2 %)52,00 euros
Total de la factura1.262,00 euros

Tú pagas 262 euros entre IVA y recargo y no los recuperas. A cambio, cuando vendes esa mercancía al público, no ingresas IVA en Hacienda por esas ventas: el proveedor ya lo ha hecho por ti.


Qué obligaciones mantienes

  • Avisar a tus proveedores de que estás en recargo para que lo apliquen en la factura. Si no lo hacen, Hacienda puede reclamarte el importe, con intereses y posibles sanciones.
  • Conservar las facturas de compra y llevar los libros registro que correspondan; mira la guía de libros registro.
  • Presentar el modelo 347 si en el año tus operaciones con un mismo proveedor o cliente superan el límite legal, que según la normativa es de 3.005,06 euros. Verifícalo en la Agencia Tributaria.
  • Declarar y pagar el IVA por las operaciones que queden fuera del régimen, como adquisiciones intracomunitarias o actividades de servicios.
  • Tributar por IRPF como cualquier autónomo, en estimación directa o en módulos si tu actividad lo permite. Mira la guía de módulos y estimación directa cuando esté publicada.

Cómo se factura a tus clientes
Al vender a consumidores finales, tu factura o ticket se emite según las reglas habituales, pero sin repercutir recargo de equivalencia, que solo cobran los proveedores. Si vendes a una empresa que lo necesita, comprueba antes si la operación entra en el régimen. Repasa los requisitos en la guía de cómo hacer una factura.


Errores frecuentes

  1. Presentar el modelo 303 por las ventas minoristas cuando no corresponde.
  2. No avisar al proveedor y recibir facturas sin recargo, con la consiguiente reclamación posterior.
  3. Intentar deducir el IVA y el recargo de las compras.
  4. Dar por hecho que toda la actividad está en el régimen cuando se mezcla comercio con servicios.
  5. Olvidar que las compras a otros países de la Unión Europea siguen sus propias reglas de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. Si cumples las condiciones, es obligatorio. Lo que puedes hacer es cambiar tu actividad o tu forma de vender, previa consulta con un asesor.

¿Una SL puede estar en recargo?
No, el régimen está pensado para personas físicas y entidades en atribución de rentas formadas por ellas. Si te interesa comparar formas jurídicas, mira la guía de autónomo o SL.

¿Cómo sé si mi proveedor me ha aplicado el recargo?
Aparece en la factura como una línea aparte, con su porcentaje y su importe, además del IVA.

¿Vender por internet cambia algo?
Depende de a quién vendas y desde dónde. Si vendes a consumidores de otros países de la UE hay reglas propias; revisa la guía del IVA en ventas a particulares de la UE.


Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Algunas fuentes consultadas son guías comerciales, así que comprueba siempre los tipos, las excepciones y los umbrales vigentes en el manual del IVA de la Agencia Tributaria.

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→ Agencia Tributaria (modelo 036, buscador del IAE)
→ Seguridad Social (alta en el RETA, cuotas)

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