Si como autónomo pagas a otras personas, ya sea a un empleado o a un profesional que te factura con retención, estás obligado a retener una parte de ese pago y a ingresarla en Hacienda. Ese ingreso trimestral se hace con el modelo 111, y el resumen del año con el modelo 190. No son un impuesto tuyo: es el IRPF de otra persona que tú ingresas por ella.
En esta guía te explico quién tiene que presentarlos, qué se declara, los plazos de 2026 y los errores más frecuentes. Forma parte de nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Última revisión: 22 de octubre de 2026.
Respuesta rápida
-Modelo 111: declaración trimestral de las retenciones de IRPF que practicas a empleados y profesionales.
-Modelo 190: resumen anual con el detalle de cada perceptor, que se presenta en enero.
-Plazos del 111: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y de enero para el cuarto trimestre; con domiciliación bancaria, hasta el día 15.
-Si pagas alquiler de local con retención, se usa el modelo 115, no el 111.
-Si no practicas retenciones, no tienes que presentarlo.
Quién tiene que presentar el modelo 111
Tienes que presentarlo si en el trimestre has pagado a alguien rentas sujetas a retención. Es el caso habitual de:
- Autónomos con empleados, por las retenciones de sus nóminas.
- Autónomos que contratan a profesionales, como un abogado o un diseñador, que emiten facturas con retención.
- Empresas y sociedades que retienen a trabajadores y profesionales.
No tienen que presentarlo los autónomos que trabajan solos y no pagan rentas con retención, ni los particulares que no ejercen una actividad económica. Para entender cómo es una retención en la factura, mira la guía de retención de IRPF.
Plazos de presentación
| Trimestre | Periodo | Plazo del modelo 111 |
| Primero | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo | Abril a junio | Del 1 al 20 de julio |
| Tercero | Julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto | Octubre a diciembre | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Si domicilias el pago en el banco, el plazo termina antes, el día 15 de esos meses. Las grandes empresas, con un volumen de operaciones superior a unos 6 millones de euros, presentan mensualmente. Si algún día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Qué se declara en el modelo 111
El formulario separa los rendimientos del trabajo, como las nóminas de tus empleados, de los rendimientos de actividades económicas, como las facturas de profesionales. En cada bloque indicas cuántas personas has pagado, el importe total pagado y la retención practicada. La suma de las retenciones es el resultado a ingresar. Si presentas fuera de plazo o corriges un error, hay una casilla específica para la declaración complementaria.
El modelo 190: el resumen anual
El modelo 190 recoge, persona por persona, todo lo que has declarado en los cuatro modelos 111 del año. Se presenta en enero del año siguiente; confirma el día exacto de fin de plazo en el calendario de la Agencia Tributaria. Una regla importante: la suma de los cuatro modelos 111 tiene que coincidir con el 190. Además, tienes que dar a cada perceptor un certificado de retenciones, y ponerlo a su disposición antes de que empiece la campaña de la Renta.
Retenciones habituales
La retención a profesionales suele ser del 15 %, o del 7 % para los nuevos profesionales en los primeros años de actividad, si se cumplen los requisitos. Las nóminas llevan una retención variable según el salario y la situación familiar. El alquiler de local no va en el 111, sino en el modelo 115. Confirma siempre el tipo aplicable en tu caso.
Cómo presentarlo
- Reúne las facturas con retención y las nóminas del trimestre.
- Suma por separado las bases y las retenciones de cada tipo de renta.
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado o con Cl@ve.
- Rellena el modelo 111 y elige domiciliación o pago con tarjeta o en banco.
- Guarda el justificante de presentación.
Errores frecuentes
- Retener y no ingresar. Es la peor opción, porque ese dinero no es tuyo.
- Confundir el 111 con el 115 del alquiler.
- No presentar el modelo en un trimestre en el que sigues siendo retenedor. Según la fuente consultada, se presenta a cero, salvo que hayas causado baja.
- Presentar un 190 que no cuadra con los cuatro 111.
- Olvidar el certificado de retenciones para cada perceptor.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo sin empleados tiene que presentar el 111?
Solo si paga rentas con retención, como facturas de profesionales. Si trabaja solo y no retiene a nadie, no.
¿Qué pasa si presento tarde?
Puede haber recargos y sanciones. Si lo detectas tú, presenta cuanto antes y consulta cómo regularizarlo.
¿Se presenta el 111 aunque no haya retenciones en un trimestre?
Si sigues dado de alta como retenedor, normalmente sí, con resultado cero. Pregunta a tu gestor si hay algún matiz en tu caso.
¿Es lo mismo el 111 que el 130?
No. El 111 declara lo que retienes a otros. El 130 es el pago fraccionado de tu propio IRPF como autónomo.
¿Puedo presentarlo yo mismo?
Sí, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, si tienes certificado o Cl@ve. Muchas gestorías también lo hacen.
Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Los plazos, los tipos de retención y los modelos pueden cambiar, así que comprueba siempre el calendario del contribuyente y las instrucciones de cada modelo en la web de la Agencia Tributaria.






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