Un autónomo económicamente dependiente, o TRADE, es un autónomo que obtiene la mayor parte de sus ingresos de un solo cliente. No es un trabajador por cuenta ajena, pero tampoco un autónomo totalmente independiente: la ley le reconoce una protección extra a cambio de cumplir unos requisitos y formalizar su relación por escrito.
En esta guía te explico quién es TRADE, qué requisitos hay que cumplir, cómo se firma y se registra el contrato, qué derechos tienes y qué diferencia hay con un falso autónomo. Forma parte de nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Última revisión: 22 de octubre de 2026.
Respuesta rápida
-Qué es: autónomo que recibe el 75 % o más de sus ingresos de un mismo cliente.
-Requisito formal: contrato por escrito, comunicado y registrado en el SEPE.
-Plazo de registro: 10 días hábiles desde la firma, según las fuentes consultadas.
-Derechos extra: 18 días hábiles de vacaciones al año, protección frente a la ruptura del contrato y acceso al cese de actividad.
-Ojo: si no cumples los requisitos, la relación puede considerarse falso autónomo.
Requisitos para ser TRADE
Tienes que estar dado de alta en el RETA y cumplir todas estas condiciones a la vez:
- Obtener al menos el 75 % de tus ingresos de un único cliente.
- No tener trabajadores a tu cargo, salvo excepciones como el cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes.
- No subcontratar parte o toda la actividad.
- Hacer una actividad distinta de la de los empleados del cliente.
- Usar tus propios medios y herramientas, no los del cliente.
- Organizar tu trabajo con tu propio criterio, aunque se pueda pactar un horario.
- Cobrar por resultados, mediante factura, y asumir el riesgo de tu negocio.
Hay excepciones para algunas actividades, como los agentes comerciales o los transportistas. Si dudas, consulta tu caso con un asesor laboral.
El contrato TRADE paso a paso
- Antes de firmar, informa al cliente de que tu situación encaja en la de TRADE.
- Firma un contrato por escrito. Es un contrato mercantil, no laboral.
- Registra el contrato en el SEPE en un máximo de 10 días hábiles desde la firma.
- Comunica el registro al cliente en los 5 días siguientes, mejor por escrito.
- Si no lo registras tú, el cliente puede hacerlo en un plazo posterior.
Si no hay contrato escrito o no se fija duración, la relación se considera de duración indefinida. Conviene no depender de acuerdos verbales.
Derechos del TRADE
| Derecho | Qué dice |
| Vacaciones | Mínimo de 18 días hábiles al año |
| Jornada | Las horas extra o complementarias no pueden pasar del 30 % de las pactadas, salvo acuerdo más favorable |
| Indemnización por ruptura | No hay cantidad fija en la ley; se pacta en el contrato o en un acuerdo de interés profesional |
| Preaviso | Sin mínimo legal general; se fija en el contrato |
| Interrupciones justificadas | Enfermedad, nacimiento, riesgo para la salud, fuerza mayor, entre otras |
Cese de actividad del TRADE
Un TRADE puede acceder a la prestación por cese de actividad con las mismas condiciones generales que cualquier autónomo, y con causas propias: que termine el contrato en la fecha pactada, que el cliente incumpla, que el cliente rescinda el contrato, justificado o no, o que el cliente se jubile o cese por muerte o incapacidad. Si es por incumplimiento del cliente, lo tendrás que acreditar con un escrito fechado, una sentencia o un acta de conciliación. Revisa los requisitos generales en la guía de cese de actividad de este blog.
TRADE y falso autónomo
Una relación TRADE correcta no es un falso autónomo, pero una mal montada sí puede serlo. Las señales de alerta son: horario fijado por el cliente, medios del cliente, un pago fijo mensual que parece un sueldo o integración en la estructura de la empresa. En ese caso, la Inspección de Trabajo podría considerarlo relación laboral. Registrar el contrato también hace más visible tu situación.
Errores frecuentes
- No registrar el contrato en el SEPE a tiempo.
- Trabajar con herramientas y horarios del cliente y llamarlo autónomo.
- Tener empleados a tu cargo sin cumplir las excepciones.
- No fijar por escrito la indemnización y el preaviso por ruptura.
- Superar o bajar del 75 % sin revisar tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos clientes puedo tener siendo TRADE?
Puedes tener otros, siempre que uno de ellos represente al menos el 75 % de tus ingresos.
¿Pago una cuota distinta?
No. Pagas la cuota normal del RETA, según tus rendimientos. Consulta los tramos en la cuota de autónomos 2026.
¿Tengo derecho a indemnización si me dejan?
No hay una cantidad fija en la ley. Depende de lo que pactes en el contrato o en un acuerdo de interés profesional; si no hay nada, un juez valora varios factores.
¿Qué pasa si no registro el contrato?
Puede perjudicarte a la hora de acreditar tu condición de TRADE y los derechos asociados. Hazlo siempre dentro del plazo.
¿Cómo sé si me están tratando como falso autónomo?
Si en la práctica funcionas como un empleado, con horario, órdenes y medios del cliente, conviene consultarlo con un abogado laboral o con un sindicato.
Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los artículos y plazos citados proceden del Estatuto del Trabajo Autónomo y de fuentes divulgativas; contrástalos con el texto oficial en el BOE y con el SEPE antes de actuar.






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