Autónomo dependiente (TRADE): requisitos, contrato y derechos

Autónomo que depende de un único cliente

Un autónomo económicamente dependiente, o TRADE, es un autónomo que obtiene la mayor parte de sus ingresos de un solo cliente. No es un trabajador por cuenta ajena, pero tampoco un autónomo totalmente independiente: la ley le reconoce una protección extra a cambio de cumplir unos requisitos y formalizar su relación por escrito.

En esta guía te explico quién es TRADE, qué requisitos hay que cumplir, cómo se firma y se registra el contrato, qué derechos tienes y qué diferencia hay con un falso autónomo. Forma parte de nuestra guía para darse de alta como autónomo.
Última revisión: 22 de octubre de 2026.

Respuesta rápida
-Qué es: autónomo que recibe el 75 % o más de sus ingresos de un mismo cliente.
-Requisito formal: contrato por escrito, comunicado y registrado en el SEPE.
-Plazo de registro: 10 días hábiles desde la firma, según las fuentes consultadas.
-Derechos extra: 18 días hábiles de vacaciones al año, protección frente a la ruptura del contrato y acceso al cese de actividad.
-Ojo: si no cumples los requisitos, la relación puede considerarse falso autónomo.


Requisitos para ser TRADE
Tienes que estar dado de alta en el RETA y cumplir todas estas condiciones a la vez:

  1. Obtener al menos el 75 % de tus ingresos de un único cliente.
  2. No tener trabajadores a tu cargo, salvo excepciones como el cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes.
  3. No subcontratar parte o toda la actividad.
  4. Hacer una actividad distinta de la de los empleados del cliente.
  5. Usar tus propios medios y herramientas, no los del cliente.
  6. Organizar tu trabajo con tu propio criterio, aunque se pueda pactar un horario.
  7. Cobrar por resultados, mediante factura, y asumir el riesgo de tu negocio.

Hay excepciones para algunas actividades, como los agentes comerciales o los transportistas. Si dudas, consulta tu caso con un asesor laboral.


El contrato TRADE paso a paso

  1. Antes de firmar, informa al cliente de que tu situación encaja en la de TRADE.
  2. Firma un contrato por escrito. Es un contrato mercantil, no laboral.
  3. Registra el contrato en el SEPE en un máximo de 10 días hábiles desde la firma.
  4. Comunica el registro al cliente en los 5 días siguientes, mejor por escrito.
  5. Si no lo registras tú, el cliente puede hacerlo en un plazo posterior.

Si no hay contrato escrito o no se fija duración, la relación se considera de duración indefinida. Conviene no depender de acuerdos verbales.

Derechos del TRADE

DerechoQué dice
VacacionesMínimo de 18 días hábiles al año
JornadaLas horas extra o complementarias no pueden pasar del 30 % de las pactadas, salvo acuerdo más favorable
Indemnización por rupturaNo hay cantidad fija en la ley; se pacta en el contrato o en un acuerdo de interés profesional
PreavisoSin mínimo legal general; se fija en el contrato
Interrupciones justificadasEnfermedad, nacimiento, riesgo para la salud, fuerza mayor, entre otras

Cese de actividad del TRADE
Un TRADE puede acceder a la prestación por cese de actividad con las mismas condiciones generales que cualquier autónomo, y con causas propias: que termine el contrato en la fecha pactada, que el cliente incumpla, que el cliente rescinda el contrato, justificado o no, o que el cliente se jubile o cese por muerte o incapacidad. Si es por incumplimiento del cliente, lo tendrás que acreditar con un escrito fechado, una sentencia o un acta de conciliación. Revisa los requisitos generales en la guía de cese de actividad de este blog.

TRADE y falso autónomo
Una relación TRADE correcta no es un falso autónomo, pero una mal montada sí puede serlo. Las señales de alerta son: horario fijado por el cliente, medios del cliente, un pago fijo mensual que parece un sueldo o integración en la estructura de la empresa. En ese caso, la Inspección de Trabajo podría considerarlo relación laboral. Registrar el contrato también hace más visible tu situación.


Errores frecuentes

  1. No registrar el contrato en el SEPE a tiempo.
  2. Trabajar con herramientas y horarios del cliente y llamarlo autónomo.
  3. Tener empleados a tu cargo sin cumplir las excepciones.
  4. No fijar por escrito la indemnización y el preaviso por ruptura.
  5. Superar o bajar del 75 % sin revisar tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos clientes puedo tener siendo TRADE?
Puedes tener otros, siempre que uno de ellos represente al menos el 75 % de tus ingresos.

¿Pago una cuota distinta?
No. Pagas la cuota normal del RETA, según tus rendimientos. Consulta los tramos en la cuota de autónomos 2026.

¿Tengo derecho a indemnización si me dejan?
No hay una cantidad fija en la ley. Depende de lo que pactes en el contrato o en un acuerdo de interés profesional; si no hay nada, un juez valora varios factores.

¿Qué pasa si no registro el contrato?
Puede perjudicarte a la hora de acreditar tu condición de TRADE y los derechos asociados. Hazlo siempre dentro del plazo.

¿Cómo sé si me están tratando como falso autónomo?
Si en la práctica funcionas como un empleado, con horario, órdenes y medios del cliente, conviene consultarlo con un abogado laboral o con un sindicato.


Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Los artículos y plazos citados proceden del Estatuto del Trabajo Autónomo y de fuentes divulgativas; contrástalos con el texto oficial en el BOE y con el SEPE antes de actuar.

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Contrasta siempre los datos en la fuente:
→ Agencia Tributaria (modelo 036, buscador del IAE)
→ Seguridad Social (alta en el RETA, cuotas)

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