Cese de actividad, el paro del autónomo: requisitos, cuantía y duración en 2026

Persona revisando documentos con un portátil y una calculadora en una mesa

Los autónomos también tienen una prestación parecida al paro de los asalariados. Se llama prestación por cese de actividad y se cobra cuando tienes que cerrar tu negocio por una causa que la ley reconoce, no cuando decides dejarlo por tu cuenta. Es una cobertura que muchos autónomos desconocen hasta que la necesitan, y que tiene requisitos estrictos.

En esta guía te explico qué es, quién puede cobrarla, cuánto se cobra y durante cuánto tiempo, cómo se solicita y qué errores evitar. Si estás pensando en cerrar, ten a mano también la guía para darse de baja como autónomo.
Última revisión: 20 de octubre de 2026.

Respuesta rápida
-Qué es: una prestación de la Seguridad Social para autónomos que cesan en su actividad por una causa legal.
-Requisito principal: haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
-Cuantía: el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, con un mínimo y un máximo.
-Duración: de 4 a 24 meses, según los meses cotizados.
-Cómo se pide: ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido, en el plazo de un mes desde el cese.


Qué es la prestación por cese de actividad
Desde 2019, todos los autónomos del RETA cotizan obligatoriamente por cese de actividad; es el 0,9 % que forma parte de la cuota de autónomos. A cambio, si te ves obligado a cerrar, tienes derecho a cobrar una cantidad mensual durante un tiempo, mientras buscas otra salida.

No funciona igual que el paro de un trabajador por cuenta ajena. Para cobrarla tienes que acreditar una causa legal de cese, y la solicitud se tramita a través de una mutua, no del SEPE.

Quién puede cobrarla: los requisitos

  1. Estar afiliado y de alta en el RETA, y cotizar por cese de actividad.
  2. Haber cotizado por esa contingencia al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  3. Encontrarte en situación legal de cese de actividad, es decir, que el cierre responda a una causa reconocida y no sea voluntario.
  4. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  5. Estar disponible para recolocarte profesionalmente y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no cumplas el periodo de carencia.

Qué causas cuentan como cese legal
Entre las causas habituales están los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la actividad, con pérdidas acreditadas; la fuerza mayor; la pérdida de la licencia administrativa necesaria para trabajar; la violencia de género; o el divorcio o la separación en el caso de autónomos colaboradores. La causa hay que probarla con documentación, por ejemplo, con tu contabilidad y tus declaraciones de impuestos.


Cuánto se cobra
La prestación es el 70 % de la base reguladora. Esa base es la media de las bases por las que cotizaste por cese de actividad durante los 12 meses anteriores al cese. Importa tu base de cotización, no tus ingresos reales.

Ejemplo: un autónomo con una base media de 1.300 euros cobraría el 70 %, es decir, 910 euros al mes. La cuantía tiene un máximo y un mínimo ligados al IPREM, y el máximo es mayor si tienes hijos a cargo. Antes de hacer cuentas, comprueba los importes vigentes en la web de tu mutua o de la Seguridad Social.

Cuánto dura
Depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese:

Meses cotizados por ceseMeses de prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
48 o más24

Si tienes 60 años o más al cesar, la duración mínima puede ser mayor. Consulta las condiciones con tu mutua.


Cómo solicitarla paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos, sobre todo los 12 meses de cotización por cese y que estás al corriente de pago.
  2. Reúne la documentación que acredite la causa del cese: contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF, y, si procede, documentos oficiales sobre el cierre.
  3. Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Puedes pedirla hasta el último día del mes siguiente al cese.
  4. Haz la baja en el RETA y la baja censal en Hacienda en sus plazos. Las explicamos en la guía de baja de autónomo.
  5. Espera la resolución de la mutua. Si la deniegan, puedes reclamar por la vía administrativa y, después, judicial.

Mientras cobras la prestación
La prestación es incompatible, en general, con trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa. Debes comunicar cualquier cambio en tu situación, como un nuevo empleo. Existen supuestos específicos de cese parcial y de autónomos de temporada, con condiciones propias.


Errores frecuentes con el cese de actividad

  1. Darse de baja por tu cuenta y pedirla después. Una baja voluntaria no es una situación legal de cese.
  2. No acreditar la causa. Sin documentación que pruebe pérdidas o la causa legal, la mutua la rechazará.
  3. Dejar pasar el plazo. Se pide hasta el último día del mes siguiente al cese.
  4. Tener deudas con la Seguridad Social. Hay que estar al corriente de pago.
  5. Olvidar que la tarifa plana no cotiza por cese. Si has estado con cuota reducida, quizá no cumplas los 12 meses de cotización por esta contingencia.
  6. Confundirlo con el paro del SEPE. Son prestaciones distintas, con requisitos y organismos distintos.

Preguntas frecuentes

¿Tienen paro los autónomos?
Sí, aunque se llama prestación por cese de actividad. Se cobra si cesas por una causa legal y has cotizado al menos 12 meses por esta contingencia.

¿Cuánto se cobra de cese de actividad?
El 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, con un mínimo y un máximo.

¿Se puede cobrar si cierro por voluntad propia?
No. Hace falta una causa legal de cese. Cerrar porque quieres cambiar de actividad, por ejemplo, no da derecho a la prestación.

¿Dónde se pide?
En la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adherido, no en el SEPE.

¿Y si no cumplo los requisitos?
Existen otras ayudas, como la prestación por bajos ingresos u otros subsidios, con requisitos propios. Consulta con tu mutua o con la Seguridad Social qué opciones tienes.


Aviso y fuentes
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado de un gestor o asesor. Los requisitos, las cuantías y los plazos pueden cambiar, así que comprueba siempre los datos con tu mutua o en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de solicitar la prestación.

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Webs oficiales para tus trámites

Contrasta siempre los datos en la fuente:
→ Agencia Tributaria (modelo 036, buscador del IAE)
→ Seguridad Social (alta en el RETA, cuotas)

Antes de decidir

Las guías son informativas y no sustituyen a un gestor. Las normas cambian: mira la fecha de última revisión de cada artículo. Más información en el aviso legal.

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